jueves, 30 de mayo de 2013

Garantia de Indemnidad o el derecho a la tutela judicial efectiva

La llamada Garantía de Indemnidad no es algo de lo que estemos acostumbrados a hablar cada dia,  pero si es importante que conozcamos lo que es, y lo que nos aporta.

Empecemos por un poco de Historia, para que veamos que no es ni mucho menos una cuestión novedosa.
Esta garantia aparece en el ordenamiento juridico allá por el año 1963, en la Recomendación 119 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT).
Posteriormente se vería reflejada en el año 1982 en el Convenio 158 de este mismo organismo.
A nivel europeo tambien aparece reflejado en varias Directivas como son  la 2002/73/CE o la 2000/78/CE.
Y en nuestro propio ordenamiento juridico,  el Estatuto de los Trabajadores en su articulo 17.1 cita textualmente :  "Serán igualmente nulas las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación " .

El Tribunal Constitucional, a traves de diversas sentencias ha ido perfilando la garantia de Indemnidad, como una derivación del derecho a la tutela judicial efectiva (art.24 de la Constitución Española), por lo que las medidas tomadas por el empresario ante un trabajador en represalia por iniciar acciones legales, para la defensa de sus derechos, serian consideradas nulas.

Una Sentencia reciente del T.Constitucional incluye en la garantia de Indemnidad "los actos previos o prepararatorios al ejercicio de las acciones judiciales, como pueden serlo las denuncias a la Inspección de Trabajo."



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